Si le dejo la empresa a mis hijos ¿me tengo que retirar?

¿Qué puede hacer ese empresario que desea retirarse y dejar la empresa a sus hijos? ¿Cómo puede hacerlo al tiempo que mantiene su seguridad económica? Ante esta disyuntiva podría valorar vendérsela a un precio bajo, que ellos pudiesen pagar en forma de renta, así sus hijos se harían con la propiedad del negocio al tiempo que el empresario y su cónyuge, cofundadores de la empresa, se garantizan un mínimo de ingresos en los primeros años de su jubilación. ¿Es acertado el planteamiento? ¿Qué debería hacer para llevarlo a la práctica? 

¿Qué puede hacer ese empresario que desea retirarse y dejar la empresa a sus hijos? ¿Cómo puede hacerlo al tiempo que mantiene su seguridad económica? Ante esta disyuntiva podría valorar vendérsela a un precio bajo, que ellos pudiesen pagar en forma de renta, así sus hijos se harían con la propiedad del negocio al tiempo que el empresario y su cónyuge, cofundadores de la empresa, se garantizan un mínimo de ingresos en los primeros años de su jubilación. ¿Es acertado el planteamiento? ¿Qué debería hacer para llevarlo a la práctica? 

La transmisión de la empresa familiar a la siguiente generación implica una doble actuación: transmisión de la gestión y transmisión de la propiedad. El paso más habitual es incorporar a los hijos al trabajo en la empresa, de ahí llevarles a la dirección o gestión de la misma, y como actuación más general transmitir la propiedad vía herencia al fallecimiento del fundador. También existe la posibilidad de hacer una transmisión o donación en vida. Es el caso que ahora planteamos. 

Efectivamente el fijar un precio “razonable”, e implicar a nuestros hijos en la adquisición de la propiedad, es exigir un alto nivel de compromiso. Sin duda garantizará que quienes se hacen cargo de la empresa asumen en su totalidad la responsabilidad de la gestión, al tiempo que tienen completa autoridad para la toma de decisiones. No obstante, también es cierto que si las cosas no salen como se había planeado la capacidad del fundador para intervenir será prácticamente nula. Al fin y al cabo ha transmitido la propiedad en una venta, y si la parte compradora no puede hacer frente a los pagos, su situación como acreedor será muy delicada (sus deudores, contra los que tendría que plantear cualquier actuación, serán sus hijos).

Otra alternativa a la estrategia propuesta sería incorporar a los hijos a la gestión, definir de manera protocolizada sus niveles respectivos de autoridad y competencia en la empresa, así como su retribución, y reservarse un papel supervisor a través del Consejo de Administración. Sus hijos tendrían en el trabajo su fuente de ingresos y el empresario fundador obtendría de los dividendos los recursos que necesita para su jubilación. Todo ello sin perjuicio por supuesto de que hiciese un testamente conocido ahora por sus descendientes que eliminase cualquier duda o incertidumbre al respecto entre quienes le suceden. No descuide el valor que esta actuación tiene de cara a un correcto ordenamiento de la sucesión en la empresa familiar, es un acto complementario a otros acuerdos, me refiero a aquellos que se toman en el ámbito del Protocolo Familiar, pero imprescindible para asegurar que todos los interesados obtienen garantía de salvaguarda a sus expectativas.

¿Qué puede hacer ese empresario que desea retirarse y dejar la empresa a sus hijos? ¿Cómo puede hacerlo al tiempo que mantiene su seguridad económica? Ante esta disyuntiva podría valorar vendérsela a un precio bajo, que ellos pudiesen pagar en forma de renta, así sus hijos se harían con la propiedad del negocio al tiempo que el empresario y su cónyuge, cofundadores de la empresa, se garantizan un mínimo de ingresos en los primeros años de su jubilación. ¿Es acertado el planteamiento? ¿Qué debería hacer para llevarlo a la práctica? 

La transmisión de la empresa familiar a la siguiente generación implica una doble actuación: transmisión de la gestión y transmisión de la propiedad. El paso más habitual es incorporar a los hijos al trabajo en la empresa, de ahí llevarles a la dirección o gestión de la misma, y como actuación más general transmitir la propiedad vía herencia al fallecimiento del fundador. También existe la posibilidad de hacer una transmisión o donación en vida. Es el caso que ahora planteamos. 

Efectivamente el fijar un precio “razonable”, e implicar a nuestros hijos en la adquisición de la propiedad, es exigir un alto nivel de compromiso. Sin duda garantizará que quienes se hacen cargo de la empresa asumen en su totalidad la responsabilidad de la gestión, al tiempo que tienen completa autoridad para la toma de decisiones. No obstante, también es cierto que si las cosas no salen como se había planeado la capacidad del fundador para intervenir será prácticamente nula. Al fin y al cabo ha transmitido la propiedad en una venta, y si la parte compradora no puede hacer frente a los pagos, su situación como acreedor será muy delicada (sus deudores, contra los que tendría que plantear cualquier actuación, serán sus hijos).

Otra alternativa a la estrategia propuesta sería incorporar a los hijos a la gestión, definir de manera protocolizada sus niveles respectivos de autoridad y competencia en la empresa, así como su retribución, y reservarse un papel supervisor a través del Consejo de Administración. Sus hijos tendrían en el trabajo su fuente de ingresos y el empresario fundador obtendría de los dividendos los recursos que necesita para su jubilación. Todo ello sin perjuicio por supuesto de que hiciese un testamente conocido ahora por sus descendientes que eliminase cualquier duda o incertidumbre al respecto entre quienes le suceden. No descuide el valor que esta actuación tiene de cara a un correcto ordenamiento de la sucesión en la empresa familiar, es un acto complementario a otros acuerdos, me refiero a aquellos que se toman en el ámbito del Protocolo Familiar, pero imprescindible para asegurar que todos los interesados obtienen garantía de salvaguarda a sus expectativas.

La transmisión de la empresa familiar a la siguiente generación implica una doble actuación: transmisión de la gestión y transmisión de la propiedad. El paso más habitual es incorporar a los hijos al trabajo en la empresa, de ahí llevarles a la dirección o gestión de la misma, y como actuación más general transmitir la propiedad vía herencia al fallecimiento del fundador. También existe la posibilidad de hacer una transmisión o donación en vida. Es el caso que ahora planteamos. 

Efectivamente el fijar un precio “razonable”, e implicar a nuestros hijos en la adquisición de la propiedad, es exigir un alto nivel de compromiso. Sin duda garantizará que quienes se hacen cargo de la empresa asumen en su totalidad la responsabilidad de la gestión, al tiempo que tienen completa autoridad para la toma de decisiones. No obstante, también es cierto que si las cosas no salen como se había planeado la capacidad del fundador para intervenir será prácticamente nula. Al fin y al cabo ha transmitido la propiedad en una venta, y si la parte compradora no puede hacer frente a los pagos, su situación como acreedor será muy delicada (sus deudores, contra los que tendría que plantear cualquier actuación, serán sus hijos).

Otra alternativa a la estrategia propuesta sería incorporar a los hijos a la gestión, definir de manera protocolizada sus niveles respectivos de autoridad y competencia en la empresa, así como su retribución, y reservarse un papel supervisor a través del Consejo de Administración. Sus hijos tendrían en el trabajo su fuente de ingresos y el empresario fundador obtendría de los dividendos los recursos que necesita para su jubilación. Todo ello sin perjuicio por supuesto de que hiciese un testamente conocido ahora por sus descendientes que eliminase cualquier duda o incertidumbre al respecto entre quienes le suceden. No descuide el valor que esta actuación tiene de cara a un correcto ordenamiento de la sucesión en la empresa familiar, es un acto complementario a otros acuerdos, me refiero a aquellos que se toman en el ámbito del Protocolo Familiar, pero imprescindible para asegurar que todos los interesados obtienen garantía de salvaguarda a sus expectativas.

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